PODEREJECUTIVO DEL ESTADO
FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 292
ARTÍCULO PRIMERO. Se abroga la Ley Estatal de Educación, publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el lunes 7 de diciembre de 1998.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se expide la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:
LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La educación que se imparta en el Estado de Michoacán de Ocampo deberá cumplir con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
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